Como norma general, establecida como una de la obligaciones de los propietarios en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, es la de contribuir a los gastos comunes conforme a la cuota de participación establecida en el Título constitutivo, si bien, conforme a dicho artículo que dispone igualmente que podrá contribuirse en base a «lo especialmente establecido», determinados propietarios podrán estar exonerados de ciertos gastos cuando así lo recoja el Título constitutivo, los Estatutos o el acuerdo unánime de la comunidad de propietarios .
En el seminario sobre propiedad horizontal celebrado en Madrid en marzo de 2011 se llegó a la siguiente conclusión:
«La regla derivada del art. 9 LPH es la obligación de contribuir los propietarios, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo específicamente establecido, sin que el no uso o utilización de determinados elementos o servicios comunes les exima de abonar el coste repercutible derivado de su cuidado, mantenimiento o reparación.
Por la tanto, habrá que estar atentos al contenido de los Estatutos que han podido establecer, como se lee en una de las sentencias mencionadas, que los gastos de vado se sufraguen por los propietarios de plazas de garaje que se sirvieran de tales elementos, lo que implícitamente estaría excluyendo a propietarios de trasteros.
Si nada se dice en los Estatutos deberemos partir de que los sótanos aparecen generalmente calificados como elementos independientes con determinada cuota en el total del edificio y divididos a su vez en garajes y trasteros, o en otros casos como un departamento en que se ubican tales elementos descritos y con cuota de participación asignada, por lo que a los gastos de mantenimiento de los que podemos denominar gastos comunes de tal “Sub-comunidad de sótano”, han de contribuir tanto los propietarios de garajes, como los de trasteros según las concretas cuotas de participación de tales elementos o lo especialmente establecido.
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