Cuando ocurre un impago de las rentas del alquiler, el arrendador debe seguir declarándolas como ingreso , aunque podrá deducirlas pasados los seis meses.
Si dispone de un local arrendado y el arrendatario deja de pagarle las rentas, deberá actuar realizando las siguientes recomendaciones:
- Si el contrato no se resuelve, tanto por acuerdo entre las partes o por resolución judicial, se deberá continuar declarando en su IRPF las rentas del alquiler.
- Al transcurrir mas de seis meses desde la fecha pactada para el pago de cada renta, se podrá deducir un gasto por «saldos de dudoso cobro» equivalente al importe pagado.
Si posteriormente cobra los alquileres pendientes, tendrá que verificar si ya dedujo el gasto por impago en su IRPF (porque el 31 de Diciembre, que es la fecha de devengo del impuesto, habían transcurrido más de seis meses desde la fecha de pago). Si lo dedujo, tendrá que declarar el ingreso en el ejercicio en que se produzca el cobro; si no lo dedujo, ya no tendrá que hacer nada.
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