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Libertad y Régimen de Amortización en Locales

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Si va a adquirir su empresa un local para su actividad, la amortización que podrá aplicar variará según si es nuevo o usado, o según cuál sea si es nuevo o usado, o en función de cual sea su antigüedad.

Si su empresa es de reducida dimensión y va a adquirir un local para su actividad, si el local es nuevo, podrá disfrutar de los incentivos aplicables en ese caso en el IS y amortizarlo más rápidamente.

Si ha aumentado su plantilla, podrá acogerse a la libertad de amortización. Si no la ha aumentado, igualmente podrá amortizar el inmueble más rápido (por el doble del coeficiente máximo de tablas).

Si el local es usado, su empresa no podrá aplicar estos incentivos, pero podrá acogerse al régimen de amortización de bienes usados, por lo que también podrá amortizarlo el doble de rápido (únicamente si el local es adquirido a otra empresa del mismo grupo deberá mantener la amortización aplicada hasta entonces).

El problema es que en determinados casos el inmueble no se considera ni nuevo ni usado. A efectos de aplicar los incentivos indicados más arriba, el local se considera nuevo siempre que no haya entrado en funcionamiento con anterioridad a la adquisición. Da igual el numero de años que lleve construido, ni si es adquirido al promotor o a un tercero que lo hubiese comprado previamente. Lo importante es que el local no haya sido utilizado previamente en ninguna actividad.

De otro modo, para que un local se considere usado y pueda amortizarse según las reglas aplicables a estos bienes, es necesario que tenga una antigüedad igual o superior a diez años.

Por tanto, al existir estas dos definiciones puede ocurrir que a un inmueble no le sean de aplicación los incentivos fiscales aplicables a los activos nuevos y tampoco le sea aplicable la amortización de bienes usados. De modo que si tiene varias opciones de compra, evite siempre esta situación.

Ene 18, 2017Latinlover

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