El autónomo, esa figura a veces ninguneada y al que llaman como especie animal en un reciente anuncio publicitario, está de enhorabuena.
Según informaciones recientes, el autónomo cobrará el paro cuando sus ventas hayan caído, al menos, un 30% durante dos años consecutivos.
Los expertos aclaran que nunca el primer año de inicio de la actividad deberá computar a efectos de la prestación. Claro, no les interesa. También permitirán el cobro las reclamaciones judiciales por deudas pendientes superiores al 50% de los ingresos del ejercicio anterior o la declaración judicial de concurso.
Otros motivos para la compensación económica del cese de actividad obedecerán a fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género; y dependencia económica (cuando se extinga el contrato suscrito con el cliente que aporta, al menos, el 75% de la renta del autónomo).
La propuesta sobre la duración de la cobertura detalla que si el trabajador ha cotizado de 12 a 17 meses cobrará dos meses. Si la aportación ha durado de 18 a 23 meses la ayuda será de tres; de 24 a 29, de cuatro; de 30 a 35, de cinco; y de 36 o más, de seis.
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