Índice
-Introducción
-Desarrollo
- Campañas informativas
- El caso de Nokia y el cánon digital por usar tarjetas de memoria
-Conclusiones
-Bibliografía
-Apéndice de jurisprudencia
Introducción
Los llamados Derechos de Autor, son los derechos adquiridos de un escritor, o artista, de su obra. Derecho a lanzarlo, derecho a obtener ganancias por el esfuerzo realizado, y derecho a que no le plagien, ya que el esfuerzo por haber realizado la obra es suya, y solo suya.
¿Por qué son importantes los derechos de autor, y que haya legislación sobre dichos derechos? Por qué precisamente España tiene muchos problemas con este tema: es el país europeo donde más se baja música por internet de manera ilegal, entre otros motivos.
El presidente de la Sociedad General de Autores y Editores, José Luis Borau, dijo, relativo a la necesaria tasa que cobra la SGAE por la utilización ajena de la música o del cine en otros ámbitos, que “los derechos de autor se respetan en todos los países salvo en España, «donde se tiende a no respetarlos»
“(…) su existencia «no se discute en otros países» y que «si utilizas una creación que es ajena, tengas que pagar por ello, sea en el artilugio que sea» en el que se use, ya que el porcentaje es más elevado en otros países europeos que en España.[1]
Por eso es tan importante la legislación sobre este tema.
Desarrollo
- Campañas informativas
¿Qué desarrollo hace la legislación de los Derechos de Autor sobre las descargas ilegales por internet? Aunque los Derechos de Autor abarca muchos temas, nos centraremos en los de las descargas.
Sin duda el Gobierno se ha dado cuenta estos últimos años de dicha problemática, y ha emprendido una serie de campañas informativas sobre la no descarga ilegal de contenidos con derecho de autor. Citamos las 3 campañas principales:
“En la Campaña 2005-2006, bajo el lema «Defiende tu cultura», el objetivo fue promover el valor de la Propiedad Intelectual en la sociedad española. La campaña contó con una inversión de 1.290.000 euros, y se emitió a través de mensajes en televisión, radio, revistas especializadas, Internet y salas de cine.
La Campaña 2006-2007 ahondó un grado más en la necesidad de respeto de los referidos derechos, centrándose específicamente en el aspecto antisocial de la utilización ilícita de las obras y contenidos protegidos. El presupuesto con el que se contó para la misma fue de 2.889.000 euros.
La Campaña 2008-2009, con un presupuesto de 1.991.356,79 euros se ha denominado «Si eres legal, eres legal». La misma se ha prolongado desde noviembre de 2008 hasta agosto de 2009.”[2]
Evidentemente, estas y otras campañas han servido al menos para concienciar, aunque el resultado no ha sido el esperado. De hecho, se han intervenido más de 100 páginas webs con descargas ilegales pero todavía hay muchas que se aprovechan de los derechos de autor.
Pero ocurrió una “vuelta de tuerca” más en la lucha gubernamental contra la piratería, y esto fue en el caso de la SGAE y similares contra la empresa Nokia, que comentamos a continuación.
- El caso de Nokia y el cánon digital por usar tarjetas de memoria
El Tribunal Supremo, en su sala de lo Civil, tuvo que juzgar una demanda millonaria de la SGAE contra la mercantil Nokia, en una histórica sentencia del 2015. Demandaba ya que las tarjetas de memoria de Nokia hacía que tuvieran muchísimas más capacidad y la SGAE argumentaba que eso hacía peligrar los derechos de autor. En dichas tarjetas de memoria podían caber hasta 600 canciones y la SGAE, al parecer, lo consideraba injusto, y también pretendía cobrar un canon digital que Nokia se negó.[3]
En primer lugar, en un primer fallo del Juez fue a favor de Nokia. Evidentemente esto no gustó y apelaron el recurso, y ahí sí que parcialmente ganó la SGAE: decimos parcialmente por que el Juez les reconoció aproximadamente un tercio de sus pretensiones iniciales. Pero Nokia esta vez fue la que recurrió, haciendo un recurso de casación, que finalmente perdió, y fue condenada a pagar el tercio del que hemos hablado y las costas.
Una de las argumentaciones para llegar a este fallo fue que “en el caso de las tarjetas de memoria, el tribunal de apelación no contradice esta regla «de minimis” porque parte de que las tarjetas de memoria tenían una capacidad media para albergar 600 archivos sonoros, y si se adquieren, en cuanto complemento del teléfono móvil, es para ampliar su exigua memoria (capacidad de almacenamiento del teléfono). Estos dispositivos pueden ser empleados por los particulares, en su condición de usuarios privados, para hacer copias privadas, siendo estas relevantes, a los efectos del perjuicio derivado para los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados, en atención a la capacidad de almacenamiento.”
Es decir, perdió Nokia porque al contrario de lo que decía esta importante marca comercial, no se considera “residual” las canciones que se pueden copiar en estos dispositivos, sino un complemente casi necesario para suplir la poca memoria de sus móviles de la época, con lo que tenían que pagar también canon digital.
Esto provocó un “terremoto” mediático y unas cuantas dosis de críticas en todos los medios de comunicación.
Conclusiones
Este resumen creo que ha servido para echar un vistazo a una pequeña parte de lo que implica los derechos de autor: no solo es que alguien copie un libro o un trabajo, o el chip de una consola de la PlayStation (que hay sentencias, por cierto, de dicho caso)[4], sino que nos lleva a ver qué implica, o qué abarca, todo el “universo” de las descargas ilegales sea el soporte informático que estemos utilizando.
Cierto es que en nuestro país poca cultura hay de Derecho de Autor, de hecho creo personalmente que no se reconoce el esfuerzo que se hace a la hora de crear obras; no obstante, la legislación debería de hacer más, pero explicando los motivos.
Las críticas que ocurrieron con el canon digital y su utilización política hicieron que se retrotrajera y no se hable del tema. No hay actualmente por parte del Gobierno unas campañas para concienciar de la magnitud del daño que se hace por culpa de la piratería, y eso hace que no den ganas de sacar nuevas creaciones.
Por todo esto, es primordial que se vuelvan a hacer campañas y que se sigan teniendo más controles frente a esta lacra que en España, por desgracia, es mucho mayor.
Bibliografía
Nota 1 à http://www.europapress.es/aragon/noticia-borau-dice-derechos-autor-respetan-todos-paises-espana-donde-tiende-no-respetarlos-20100511202007.html consultado el día 12 de mayo de 2017
Nota 2à BOE 21noviembre 2009, núm. 281, [pág. 98797]
Apéndice de jurisprudencia
Nota 3à Sentencia núm. 84/2015 de 6 marzo. RJ 2015\1105 TS
Nota 4à Sentencia núm. 137/2012 de 9 mayo. ARP 2012\393 Juzgado de Lo Penal
[1] http://www.europapress.es/aragon/noticia-borau-dice-derechos-autor-respetan-todos-paises-espana-donde-tiende-no-respetarlos-20100511202007.html consultado el día 12 de mayo de 2017
[2] BOE 21noviembre 2009, núm. 281, [pág. 98797]
[3] Sentencia núm. 84/2015 de 6 marzo. RJ 2015\1105
[4] Sentencia núm. 137/2012 de 9 mayo. ARP 2012\393 Juzgado de Lo Penal
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