Sí, siguiendo nuestra casi ya saga de artículos hablando de novedades de Hacienda, hoy nos centramos en otra en la que habrá que tener mucho cuidado, pues eres culpable de antemano a no ser que demuestres lo contrario: los presuntos alquileres en presuntas viviendas vacias.
Y es que, tras un convenio firmado con las compañías eléctricas, ahora la Agencia Tributaria tambien podrá comprobar si existe consumo de luz en una vivienda declarada como vacia. Si hay consumo de luz, Hacienda presupondrá que existen inquilinos y que, siguiendo su razonamiento, existe alquiler oculto, la famosa parte de la economía sumergida. Esto supondrá una liquidación paralela, que habrá que intentar contrarrestar.
Algunas preguntas son… ¿y si es vive un familiar o un amigo y le estoy dejando el piso por que no puede pagar nada? Lo tendrás que demostrar, querido contribuyente. ¿Cómo se demuestra? Según la Ley, cualquier prueba fehaciente que demuestre que no estás ganando dinero. ¿Cómo se demuestra eso, si es casi indemostrable si, por casualidad, te lo daba en efectivo? No hay prueba suficientemente capaz, pensamos, en la que podamos decir a la Agencia Tributaria que es un amigo o familiar quien vive ahí. Habría que hacer recursos y según el funcionario que toque, si es una persona razonable o no, lo admitirá… o no lo admitirá.
¿Qué pasa si no lo admite? Pues imaginamos, suponemos y especulamos con que Hacienda calculará un rendimiento anual de un arrendamiento a precio de mercado, con lo que nos «crujirán», lo más seguro, en el IRPF y tendrás que empezar a declararlo a partir de los años sucesivos y, quizás, Hacienda quiera entonces comprobar hasta 5 años atrás a ver si ha pasado lo mismo.
En definitiva… cuidadito, mucho cuidadito, con las viviendas que se declaran vacias y que en realidad haya alguien arrendado, ya que ahora pueden mirar las facturas de la luz a ver si hay consumo.