Orden 5/2016 de 30 de mayo, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 26 de junio de 2016.
Componentes de la Mesa electoral:
Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales y los que acrediten la condición de Interventores, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.
En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Esta reducción de cinco horas corresponderá igualmente a dichos presidentes, vocales e interventores aun cuando hayan disfrutado del descanso semanal en la jornada del 26 de junio.
Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Permisos para trabajadores votantes:
Los trabajadores por cuenta ajena que tengan que trabajar el próximo día 26 de junio y ejerzan su derecho al voto, disfrutarán de un permiso retribuido en función de su jornada y horario.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatrocon el horario de apertura de las mesaselectorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seiscon el horario de apertura de las mesaselectorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida entre cuatro y menos de seis horas con el horario de apertura de las mesaselectorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesaselectorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma en la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, de acuerdo todo lo anterior con lo establecido en el artículo 37.3d del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
- Orden 2/2016, de 20 de mayo, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES) en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras por las que se regirán para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
En su artículo 2, señala que serán beneficiarios cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos.
En el apartado b) de este mismo artículo excluye a las comunidades de propietarios como beneficiarios de estas ayudas.
Será subvencionable la contratación indefinida inicial con personas jóvenes mayores de 16 años que tengan acreditada la cualificación que se especifica en el artículo 3.
La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio presupuestario correspondiente.
La contratación deberá representar un incremento neto de plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores, o su mantenimiento en el caso de que el puesto de trabajo hubiera quedado vacante a raíz de baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
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