El acuerdo para contratar una empresa de limpieza es un acuerdo de administración, que requiere la doble mayoría de propietarios y de coeficientes, calculada sobre los propietarios presentes y representados en la Junta general en la que se adopte el referido acuerdo, tal y como previene el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Paso a paso, ésto es lo que se puede hacer:
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Convocar una Junta extraordinaria de la comunidad (tal y como previene el artículo 16 de la LPH,) para plantear legalmente la decisión de contratar una empresa de limpieza, aprobando el presupuesto correspondiente, y su repercusión en las cuotas, si fuera necesario.
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Adoptados los acuerdos, incluirlos en el Acta de la Junta, y enviarle copia de la misma a los asistentes y a los ausentes.
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Contratar con la empresa de limpieza seleccionada.
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