De acuerdo al artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal la obligación de la comunidad de propietarios de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios.
Una pregunta relativamente frecuente cuando se trata de elementos comunes de uso privativo (patios, terrazas o cubiertas) suele ser : a quién corresponde asumir los gastos de las reparaciones de dichos elementos, si a la comunidad de propietarios o al copropietario que disfruta del uso privativo del elemento común.
En estos casos es jurisprudencia pacífica la que considera que la limpieza, cuidado y mantenimiento normal corresponden al comunero que tiene el uso exclusivo, mientras que las cuestiones de tipo estructural son responsabilidad de la comunidad de propietarios.
No obstante, en caso de duda sobre el origen de los desperfectos que deban ser reparados, deberá ser determinado mediante informe técnico.
Muestra de este criterio lo tenemos, entre otras, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20-10-2006 en la que se afirma que «Jurisprudencialmente se viene estableciendo, en orden a la responsabilidad sobre estas reparaciones, que corresponde a los propietarios beneficiarios aquellas que se deriven de un uso ordinario, del mantenimiento regular de la misma, derivadas del simple paso del tiempo, y a la Comunidad, virtual propietaria, las derivadas de la afectación de elementos estructurales, las denominadas obras a la gruesa o las que afecten o compromentan elementos comunitarios».
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