Con fecha 11 de noviembre de 2014 se ha publicado en el BOE la convocatoria que regula la concesión de ayudas a comunidades de propietarios para la adaptación de las antenas colectivas derivadas del proceso de liberación del Dividendo Digital. Estos ya son los requisitos definitivos y desde el desde el día 12 se pueden solicitar las ayudas.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11657.pdf
La ayuda, que se podrá solicitar una vez realizada la adaptación a través de la plataforma on line de Red.esta disponible en
https://ayudas.televisiondigital.gob.es
Procedimiento.
La comunicación por medios electrónicos será obligatoria. Las comunicaciones a los solicitantes se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para su consulta electrónica por los interesados que, previamente, deberán identificarse de forma segura bien con certificado electrónico o utilizando el código alfanumérico que se les facilitará una vez cumplimentado el formulario de solicitud de ayudas.
En el anexo II de la presente convocatoria se incorpora ejemplo de modelo de autorización para actuar como representante voluntario de la Comunidad de Propietarios a los efectos de la solicitud y tramitación de las subvenciones. La autorización deberá conservarse por representante y representado, a los efectos de las posibles actuaciones de comprobación. Dicha autorización no deberá adjuntarse a la solicitud. Todas las obligaciones, tanto del solicitante como del beneficiario, serán aceptadas por declaración responsable del representante legal o voluntario del beneficiario, que deberá cumplimentarse a través del formulario web de solicitud de ayuda.
Datos a cumplimentar en el formulario de solicitud:
Datos del solicitante. Podrá solicitar la ayuda el representante legal o voluntario de la comunidad de propietarios.Deberá identificarse mediante:
● N.o de DNI o NIE.
● Nombre y Primer apellido (segundo apellido opcional).
● Fecha de caducidad del DNI o NIE, para el caso de identificación a través de información conocida por ambas partes.
● Número de teléfono móvil (a efectos de avisos de cortesía por SMS sobre la existencia de comunicaciones electrónicas).
● Número de Teléfono Fijo (opcional).
● Dirección de correo electrónico.
Datos del beneficiario. Los beneficiarios de las ayudas son las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal que hayan realizado en los mismos, actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva como consecuencia del proceso de liberación del dividendo digital. La comunidad de propietarios, para poder presentar la solicitud, deberá contar necesariamente con CIF con las letras H y E.
Deberá identificarse al beneficiario mediante:
● CIF de la Comunidad de Propietarios, estando sólo permitidos CIF con las letras H y E.
● Nombre.
● Dirección postal.
● IBAN de la cuenta en la que se solicita el pago de la ayuda, cuyo titular deberá ser la Comunidad de Propietarios beneficiaria de la ayuda. No se admitirá que una misma cuenta figure en más de una solicitud.
Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta, en su caso, el agotamiento de los fondos señalados en la condición Décima, en caso de producirse con anterioridad.
El Director de la Entidad Pública Empresarial Red.es deberá resolver la solicitud de subvención, a partir del 1 de enero del año 2015, en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se presentó.
Decimoquinta. Obligaciones de los Beneficiarios.
A fin de justificar y acreditar la aplicación de la subvención a la finalidad prevista en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, el beneficiario deberá estar en condiciones de aportar la factura girada por la empresa instaladora por la realización de las actuaciones subvencionables.
Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por Red.es encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma.