¿Cómo pueden adaptarse las antenas colectivas de los edificios afectados y solicitar ayudas?
Las Comunidades de Propietarios de edificios afectados tienen que:
1. Solicitar a las empresas instaladoras un presupuesto con los trabajos a realizar y el detalle de los elementos que se vayan a sustituir relacionados con el proceso del Dividendo Digital.
2. Una vez finalizados los trabajos, solicitar al instalador un ejemplar del boletín de instalación que detalle el tipo de instalación existente en el edificio y los trabajos realizados con motivo de la adaptación al Dividendo, así como la factura con el detalle de estos trabajos. Esta documentación debe ser guardada en formato electrónico (pdf o jpg) para solicitar la ayuda.
3. Debe disponer de NIF (código H o E) y ser titulares de una cuenta bancaria a su nombre y adjuntar documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios (copia de recibo domiciliado, certificado de titularidad de cuenta, pago de los trabajos realizados…), donde se ingresará el importe de la ayuda.
Este proceso tiene que realizarse antes del 1 de enero de 2015, fecha en la que ya todos los programas de televisión emitirán únicamente por la nueva frecuencia asignada, y por lo tanto los edificios que no hubieran adaptado su antena colectiva podrían perder algunos canales de televisión.
La cuantía máxima de estas ayudas oscila entre los 100 euros para las actuaciones en centralitas programables y 250 euros en el caso de actuación sobre amplificadores monocanal, según el equipamiento adicional que se tiene que instalar.
La cuantía de la ayuda no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionarle y no incluye el IVA.La solicitud y gestión de las ayudas se realizará exclusivamente a través de Internet, una vez se publique la convocatoria de ayudas, aunque las actuaciones de adaptación que se hayan realizado antes de la convocatoria también podrán solicitar la ayuda y recibir la subvención correspondiente.
Como se presentan las ayudas
Las ayudas se solicitarán una vez realizadas las actuaciones en los edificios. La solicitud y la gestión de las ayudas se realizarán exclusivamente a través de Internet, mediante un sistema electrónico de gestión.Las solicitudes podrán presentarse una vez que se publique la convocatoria de las ayudas. No obstante las actuaciones que se vayan realizando antes de ese momento podrán también solicitar la ayuda. Es importante que las comunidades de propietarios llamen a las empresas instaladoras y realicen ya las adaptaciones para evitar la pérdida de canales de televisión a final de 2014. Posteriormente podrán solicitar la ayuda y recibir la subvención correspondiente.
¿Cuando empezaran a recibirse las ayudas?
Las ayudas se pagarán a partir del 1 de enero de 2015. Las solicitudes se deberán presentar en el plazo que se indique en la convocatoria.
La Entidad Pública Empresarial Red.es deberá resolver la solicitud de subvención en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se presentó, y el objetivo es que este tiempo sea el mínimo posible. En el caso de que no se hayan recibido noticias sobre la solicitud de subvención en el plazo indicado, el solicitante podrá entender que la misma ha sido desestimada.
Las solicitudes se podrán presentar una vez se publique la convocatoria de ayudas, y la tramitación de las mismas se realizará en orden de presentación en el sistema telemático hasta el agotamiento de los fondos.
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