Puede el resto de vecinos prohibirle dicha tenencia en el inmueble?
La Ley de Propiedad Horizontal no regula la tenencia de perros que causan molestias a los vecinos manera específica, pero sí de los límites señalados en el artículo 7.2 LPH.
En dicho artículo, se establece que el propietario u ocupante de la vivienda tiene prohibido realizar actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas,peligrosas o ilícitas.
La gran mayoría de las sentencias argumentan jurídicamente el fallo condenatorio en que los ladridos, molestias, malos olores, etc., que se ocasionan por la tenencia de perros en comunidades de propietarios constituye una actividad prohibida por molesta .
El dilema que aquí se presenta es si debe prevalecer el derecho del propietario a tener un perro en su domicilio o si la comunidad puede prohibirle dicha tenencia en el inmueble.
¿Se puede obligar al propietario u ocupante a que cese en dicha en aplicación de lo establecido en el citado precepto?
La respuesta es : SÍ
Los pasos que han de darse son los siguientes:
– El Presidente de la comunidad, debe requerir al propietario que realice las actividades prohibidas (en éste caso, los ladridos del perro) la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
– En caso de hacer caso omiso a dicho requerimiento, y previa autorización de la Junta de propietarios, se entablará contra él acción de cesación a través del juicio ordinario. Es importante saber que la Comunidad deberá convocar la Junta y que debe aparecer en el orden del día este punto. En esa Junta deberá aprobarse: el inicio de la acción de cesación de actividades molestas, autorizando al Presidente para el ejercicio de dicha acción judicial.
– Una vez presentada la demanda, junto con la acreditación del requerimiento fehaciente al propietario infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podría acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
– La demanda habrá de dirigirse contra el propietario o contra el ocupante de la vivienda o local.
Posibles consecuencias de la acción de cesación:
Las posible sentencia estimatoria que le diera la razón a la Comunidad, podría incluir, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida, la indemnización de daños y perjuicios, y la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
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