¿Puede un vecino utilizar la instalación de la Comunidad para instalar una antena parabólica particular?
El Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, ordena diversos supuestos en relación con el impulso, establecimiento y aprovechamiento de estas infraestructuras para los servicios de telecomunicación, y en su artículo 9 permite «aprovecharse no solamente de los elementos privativos, sino también de los comunes, siempre que no menoscaben la infraestructura que existiere en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios».
Dicha norma establece un procedimiento que permite al vecino copropieatario solicitar la instalación al presidente, quien en quince días deberá contestarle si asume la Comunidad ejecutar en tres meses esa instalación para toda ella: en caso de no hacerlo ella, el vecino copropieatario podrá realizar la obra, con las precisiones que establece ese artículo.
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