Este es uno de los principales conflictos que existen en las comunidades de propietarios.
Están realmente obligados a contribuir a los gastos de la comunidad, los dueños de locales que tengan acceso independiente del portal?
El principio general que rige en estos casos, es el siguiente y es muy claro:
Todos los propietarios deben contribuir a todos los gastos conforme a su cuota de participación establecida en el Título Constitutivo, como así queda establecido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando hablamos respecto a los gastos comunes en un edificio en régimen de propiedad horizontal, en una comunidad de propietarios.
No obstante, el mismo artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que la contribución a los gastos también podría realizarse conforme a lo especialmente establecido en:
– El Título Constitutivo.
– Los Estatutos.
– Acuerdo unánime de la Junta de propietarios.
Así pues, si el local o bajo comercial no está exonerado de los gastos comunes de la comunidad de propietarios, en alguna de las formas arriba mencionas y establecidas por el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario de dicho inmueble estará obligado a contribuir a todos los gastos conforme a su cuota de participación.
Para fundamentar esto, el Tribunal Supremo sentenció el 29 de Mayo del 2009:
«(…) el mero hecho de no uso o utilización de determinados elementos comunes o que el local tenga acceso independizado, no exime del deber de abonar los gastos conforme a la cuota participativa».
Deja un comentario