Ahora mismo y desde hace más de una semana estamos en estado de alarma. Esto significa una contracción controlada de algunos derechos fundamentales, como prohibirnos salir a la calle excepto por causas de fuerza mayor, o cerrar cualquier establecimiento comercial excepto los que se dedican a la venta de cosas básicas, etc…
Pero si el virus sigue más o menos descontrolado… habría que pasar, quizás, a otra fase: el estado de excepción. En la Constitución está puesto y delimitado que si se produjera ese estado (jamás en este país había pasado…) sería como mucho de 30 días, y se necesita el permiso del Congreso de los Diputados, Cámara Alta. ¿Qué diferencias existen entre un estado y otro?
Es una vuelta de tuerca más del estado de Alarma. En este caso, se podrá detener a cualquier persona que se considere necesario; se podrán realizar inspecciones o registros domiciliarios, así como la intervención de toda clase de comunicaciones (postales, telegráficas y telefónicas) y de transportes y sus cargas; se podrá controlar la circulación de personas y vehículos, establecer límites y zonas de protección o seguridad; se podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones y representaciones de cualquier índole; se podrán prohibir manifestaciones o la celebración de reuniones, así como las huelgas; y en cuanto a los extranjeros que estén en España serán obligados a realizar las comparecencias que se acuerden y a cumplir las normas que se dicten sobre renovación y control de permisos de residencia, y por último, se podrán intervenir industrias y comercios, cerrar locales de cualquier tipo y ordenar vigilancia y protección de determinadas edificaciones.
Ea decir será una especie de «estado policial», que esperamos que, si se activara, se hiciera lo necesario para que fuera lo más corto posible.
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