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¿Y SI NOS FUERAMOS A UN ESTADO DE EXCEPCION…?

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Ahora mismo y desde hace más de una semana estamos en estado de alarma. Esto significa una contracción controlada de algunos derechos fundamentales, como prohibirnos salir a la calle excepto por causas de fuerza mayor, o cerrar cualquier establecimiento comercial excepto los que se dedican a la venta de cosas básicas, etc…

Pero si el virus sigue más o menos descontrolado… habría que pasar, quizás, a otra fase: el estado de excepción. En la Constitución está puesto y delimitado que si se produjera ese estado (jamás en este país había pasado…) sería como mucho de 30 días, y se necesita el permiso del Congreso de los Diputados, Cámara Alta. ¿Qué diferencias existen entre un estado y otro?

Es una vuelta de tuerca más del estado de Alarma. En este caso, se podrá detener a cualquier persona que se considere necesario; se podrán realizar inspecciones o registros domiciliarios, así como la intervención de toda clase de comunicaciones (postales, telegráficas y telefónicas) y de transportes y sus cargas; se podrá controlar la circulación de personas y vehículos, establecer límites y zonas de protección o seguridad; se podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones y representaciones de cualquier índole; se podrán prohibir manifestaciones o la celebración de reuniones, así como las huelgas; y en cuanto a los extranjeros que estén en España serán obligados a realizar las comparecencias que se acuerden y a cumplir las normas que se dicten sobre renovación y control de permisos de residencia, y por último, se podrán intervenir industrias y comercios, cerrar locales de cualquier tipo y ordenar vigilancia y protección de determinadas edificaciones.

Ea decir será una especie de «estado policial», que esperamos que, si se activara, se hiciera lo necesario para que fuera lo más corto posible.

Mar 24, 2020admin

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