Y Oconowocc da las claves que hay que tener en cuenta respecto a este asunto.
El tipo general pasa del 16% al 18%, el tipo reducido del 7% al 8%, y el super-reducido no varía. Con este acto, que cambiará y afectará el consumo de los 50 millones de españoles que residen en nuestro querido pais, se supone que el Gobierno ingresará más de 5.100 millones de euros, algo que seguro que le viene bien.
Oconowocc os recuerda qué productos se aplican para cada tipo de IVA:
4% El tipo super-reducido, que no varía, se aplica: a los alimentos básicos como el pan, la fruta o los huevos, así como los libros, el material escolar, los medicamentos o las VPO.
8% El tipo reducido que ha subido un punto (antes era un 7%): la compra de todos los alimentos (excepto los básicos que se incluyen en el súper reducido), las viviendas, el transporte, la hostelería, la asistencia social o sanitaria o los servicios culturales y de espectáculos.
18% El tipo general y que ha sufrido un incremento superior (antes era un 16%): todas aquellos bienes u operaciones para los que no está previsto otro tipo impositivo.
La pregunta es… para aquellos empresarios que la semana pasada, o ayer, tenían que hacer una factura, ¿qué porcentaje de IVA tienen que poner? Pues cuando se devengó, es decir, cuándo nació la obligatoriedad de emitir la factura, no automaticamente el mismo 1 de julio. Es más, hay personas que han comprado coches en los concesionarios y no se los darán hasta dentro de 15 días, pero ya han pagado parte y así la factura emitida por la concesionaria era todavía del 16% y no del 18%.
Pero lo que es cierto es que ahora tenemos que acostumbrarnos al decir que el IVA, del 16%, ahora es del 18%. Claro, en Inglaterra ahora es del 20,5%, pero claro, ójala España tuviera la misma economía que Inglaterra. Sea como sea, será un lastre para el consumo, hasta que nos acostumbremos de nuevo al tipo de porcentaje.