Apemag

EnglishEspañol
  • OconowoccPortada de Oconowocc
  • Actualidad
    • ¡¡PROTESTE YA!!!
    • Noticias
    • Videojuegos
    • Economia
    • Comics Americanos
    • Deportes
    • Rehabilitación Edificios
    • Varios
  • Colaboradores
    • Latinlover
    • Oconowocazo
    • Bassdrum
    • Carlos Reyes
    • Rehabilitación Edificios
  • Entrevistas
  • The Oconowocc Team
    • Las Cronicas de Wilbur
    • Altavozman
    • Teguel Meguel
    • Las Cabezas Ociosas en el bar

NUEVA LEY DEL IVA

Compartir
0
GooglePlus
0
Facebook
0
Twitter
0
Pinterest

Mañana se produce el cambio de tipo de IVA, tanto el general como el reducido, y además los cambios de conceptos que llevaban un tipo de IVA y ahora se consideran otro tipo de IVA, con lo que gracias a nuestro patrocinador IM ASESORES (www.imasesores.com) comentamos todas y cada una de las novedades que han surgido para que todos los lectores oconowoqueros las tengan en cuenta.

Las principales medidas fiscales incluidas en el RD-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad son estas que ponemos a continuación. La nueva ley del IVA, dice lo siguiente:

 Eleva los tipos impositivos del IVA regulados en los artículos 90.Uno, 91.uno y 130.Cinco de la Ley 37/1992, con efectos desde el  1 de septiembre de 2012.

 El tipo general del 18 % se eleva hasta el 21%.

El tipo reducido del 8 % se eleva hasta el 10%.

El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.

 Además, los siguientes productos y servicios que tributan al tipo reducido del 8% pasarán a tributar por el tipo general (21%) desde 01-09-2012:

–       Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de flores y las plantas vivas de carácter ornamental tributarán al 21%. En cambio, las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas continuarán tributando al tipo reducido (10% a partir del 01-09-2012).

–       Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

–       Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

–       La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos a los que se aplicaba el tipo reducido, los parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural. En cambio, la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas mantiene el tipo reducido (10% a partir del 01-09-12).

–       Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física que no estén exentos.

–       Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.

–       La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención

–       Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE.

–       El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.

–       Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Y, las entregas y las adquisiciones de objetos de arte cuyo proveedor sea autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.  

Desde el 01-09-2012, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar pasarán a tributar del 4% al 21% desde 01-09-2012. En cambio, se mantiene al tipo del 4% para los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

También se incrementan los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, que pasan del 10 % al 12 % y del 8,5 % al 10,5 %. También se elevan los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4% al 5,2% y del 1% al 1,4%.

En el ámbito del IRPF, el porcentaje de RETENCIÓN o ingreso a cuenta del 15% aplicable a los  rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y  los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria,  que se satisfagan o abonen a partir de 01-09-2012 y hasta el 31-12-2013 será del 21%.

El tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (inicio de actividad), satisfechos o abonados a partir del     01-09-2012, se incrementará del 7% al 9%.

En materia de Impuesto sobre SOCIEDADES, se introducen más restricciones a la compensación de bases imponibles negativas para las grandes empresas, además de incrementar nuevamente sus pagos fraccionados, que afectan a los períodos impositivos iniciados dentro de 2012 y 2013.

La deducción correspondiente al fondo de comercio en adquisiciones de negocios y la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida, que se deduzcan de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, están sujetas al límite anual máximo del 1% y del 2%, respectivamente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros (reducida dimensión).

Se incorporan aclaraciones y matizaciones en las reglas de deducibilidad de los gastos financieros, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2012. Se incluyen en el ámbito de aplicación de la limitación a las entidades que no formen parte de un grupo de sociedades, hasta ahora exceptuadas salvo determinados casos. De este modo, la limitación se hace extensiva a todos los sujetos pasivos, con independencia de su pertenencia o no a un grupo mercantil.

Si de todas formas alguien tiene alguna duda, contacten con IM ASESORES al 96 337 07 59 o enviando un email a info@imasesores.com, y estaremos encantados de ayudarles.

Ago 31, 2012admin

Otros idiomas: EnglishEspañol
NUEVA SERIE MARVEL SOBRE "SHIELD"BIOPARC VALENCIA BAJA LOS PRECIOS EN SEPTIEMBRE
Home NUEVA LEY DEL IVA

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Bájate ya Arkanowocc, el primer juego para móviles de Oconowocc.com

Get it on Google Play

También disponible FreakTrivial, solo para dispositivos Android.

Descárgalo en Google Play
Colaboradores

¿Qué es Oconowocc?


Páginas amigas
  • DComic
  • Equipo de Asesores

¿Qué es Oconowocc?


Páginas amigas
  • DComic
  • Equipo de Asesores
¿De qué va Oconowocc?
  • «Admin»: el Autor
  • Información de página
  • MERCHANDISING OCONOWOCC
  • Política de cookies
  • Registrarse en el foro Oconowocc
  • ¿De qué va Oconowocc.com?
  • ¿Te gustaría escribir en Oconowocc?
Foros de Oconowocc
  • «ARROW» CUARTA TEMPORADA
  • «ZOO»: principio y final de la serie
Últimos comentarios
  • Matias Porri en ¿POSIBLE ERROR EN «PIRATAS DEL CARIBE I»?
  • Oswaldo Gómez Ruiz en ¿QUIÉN HIZO LAS PIRÁMIDES DE EGIPTO?
  • Carolina en FIN DE PRIMERA TEMPORADA «QUANTICO»
  • Anonimo en «SALVATION»: FINAL DE LA SEGUNDA TEMPORADA
  • Maryjou en «THE BLACKLIST»: FINAL DE LA TEMPORADA SEXTA Y COMIENZO DE LA SÉPTIMA
2015 © Oconowocc
Cleantalk Pixel