La Iglesia inscribe como suyos miles de inmuebles por toda España, para sorpresa de alcaldes, generalidades y diferentes propietarios. Se ve que la crisis aprieta y desde la Iglesia no solo les hacen la campaña de la «x» en la Declaración de Renta y anualmente el Gobierno español le da su cuota anual, si no que ahora aplican una ley del año 1998 para inscribir terrenos, viñedos, parcelas y edificios varios a su santo nombre.
Sobretodo en Navarra parece que los curas han hecho el «agosto» pero durante 2 años ya, eso sin, sin decir nada. Ellos alegan que solo inscriben lo que es suyo, pero parece que los dueños no opinan lo mismo. Alcaldes de toda España están protestando y lo llaman «robo» o «expropiación» y luchan para que de nuevo esas edificaciones vuelvan al patrimonio de sus localidades diversas.
Aunque la Iglesia dice que es totalmente legal, algunos juristas dicen que no, dicen que incluso en «anticonstitucional» ya que los curas y diversas personalidades de la cristiandad no son funcionarios públicos, con lo que, por mucho que la ley del año 1998 les de permiso para hacerlo, se topan con el artículo 16 de la Constitución, y como la Constitución es la soberana, no pueden hacerlo. Además, aunque pudieran, se esperaría que lo hicieran avisando y no desde la sombra y desde hace dos años, para que nadie protestara.
Hay alcaldes que están expresando su preocupación y por ejemplo uno de una localidad de Navarra que solo ha conseguido salvar una ermita, dice que el problema es que para llegar al Tribunal Constitucional hay que agotar primero todas las vias judiciales, y hace falta mucho dinero, dinero que la Iglesia tiene pero las localidades pequeñas no, con lo que posiblemente pierdan todos esos inmuebles que, por cierto, ellos han ido manteniendo y ahora se lo han dado, gratis y nuevecito, sin saberlo.
¿Que pasa con las edificaciones que tiene más de 100 años? ¿Como se sabe que eran de la Iglesia y que les pertenece a ellos? La Iglesia responde: «la posesión pacífica de bienes inmuebles durante más de 100 años es, jurídicamente, título de propiedad suficiente para inscribirlos legítimamente en el Registro de la Propiedad». Claro, pero eso no responde a una pregunta… los «templos» tiene su lógica, pero… ¿los olivos y alguna pista deportiva, para qué? ¿para convertirlo también en Iglesias? He ahi la cuestión.