Ya que se habla mucho de los concursos de acreedores, los sustitutos a la suspensión de pagos de las empresas, vamos ahora a detallar algunas cosas a tener en cuenta a la hora de pedirlo o no pedirlo. Oconowocc sigue ofreciendo artículos de economía doméstica para las empresas, que esperemos que sirva para tomar las decisiones oportunas.
Antes que nada, hay que saber si hacer un concurso de acreedores o no. ¿Vale la pena cerrar y ya está, o hacemos un concurso de acreedores? La pregunta es interesante, ya que un concurso de acreedores implica que, si el juez está de acuerdo, se nombra a un administrador concursal para que dirija la empresa.
Y dirigir la empresa significa e implica que no podremos ni comprar un clip sin antes nos den el visto bueno. ¿De verdad queremos eso para la empresa, o podemos renegociar con nuestros acreedores para intentar no ejecutar un concurso de acreedores? En el caso de las personas físicas, que esto es una novedad ya que desde el 1 de enero del 2012 las personas físicas también pueden hacer un concurso de acreedores, es más molesto. ¿Por qué?
Muy sencillo: el administrador concursal que maneje los asuntos en tu propia casa puede ser que te renegocie o paralice durante un cierto tiempo los pagos de la hipoteca, coche, etc… Pero no te puedes ir a un restaurante sin que él lo sepa y te de el consentimiento. Es más: puede retrotraer decisiones económicas que se hayan tomado. ¿Compras, por ejemplo, en El Corte Inglés? Pues podría ser que ahora te obliguen a ir a Carrefour, sin exagerar.
Además, cuando entras en concurso de acreedores es complicado volver a salir, pero se sale. Pero el problema no es ese: el problema es que a partir de ese momento tu empresa está «marcada» antes los bancos para siempre. Olvídate de que los bancos te concedan algún credito o renovar alguna línea de descuento ya que tienes la «mancha» para siempre. Por eso es importante saber si vale la pena pedir el concurso de acreedores o no.
Una vez la empresa, o la persona física, decide de todas formas hacer un concurso de acreedores, tiene que tener en cuenta que las condiciones económicas ahora este año, según la legislación nueva que ha salido, implica que simplemente para hacer un concurso de acreedores tienes que tener dificultades en pagar las nóminas del mes, o los seguros sociales del mes, o la hipoteca del mes… o creer que no vas a poder pagarlo en los próximos 3 meses.
Es decir, que si se van a presentar dentro de 3 meses tus liquidaciones de los impuestos, y ya sabes que no vas a poder pagarlo y es seguro que la AEAT no te lo va aplazar ni la Seguridad Social tampoco, cumples las condiciones necesarias para poder presentar un concurso de acreedores. ¿Qué hay que hacer entonces?
Ante el juzgado de turno tienes que presentar un informe económico de los crédito y deudas que tiene, las últimas 3 cuentas anuales y la contabilidad en curso que se lleve. En cuanto salga el «ok» del juzgado, que pueden pasar semanas o meses para ello, del Juzgado saldrá un certificado en el que la empresa entra oficialmente en concurso de acreedores. Y a partir de ahora, todo cambia. ¡Todo!
Este documento y el día en que salga marcará el antes y el después de la empresa. A partir de ese entonces el administrador concursal nombrado por el Juzgado meterá la nariz en todos los asuntos, y las primeras cosas que tiene que hacer en el plazo de solamente 1 mes es hacer una lista de las deudas que tiene la empresa y otra lista con los créditos a su favor que tiene la empresa para entregársela al juez.
Ojo con esto, por que si no nos enteramos de que esa empresa que nos debe tanta «pasta» ha entrado en concurso de acreedores y en el plazo de un mes no le entregamos nuestra factura impagada, no entramos en el concurso de acreedores y no somos «acreedores privilegiados», es decir, acreedores a los que se han acogido a este concurso de acreedores. Si lo presentas tarde, ya te puedes olvidar casi seguro de que te paguen la factura pues no eres prioritario.
Los acreedores prioritarios son Hacienda, Seguridad Social, los trabajadores y acreedores varios, además de los bancos y ayuntamientos. Poco a poco, según acuerdo que vaya llegando el administrador concursal con todos ellos en el mismo plazo de un mes, se irá pagando. Lo mismo que hemos explicado aplica a las personas físicas.
Esperemos que este resumen muy resumido de la nueva legislación para personas jurídicas y personas físicas sea de utilidad para el devenir de vuestros negocios, queridos lectores de Oconowocc. Ya sabeis que tenéis un consultorio fiscal en esta página para vuestras preguntas y/o dudas.










