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INVESTIGACIÓN OCONOWOCC (1): «LA LEGISLACIÓN PENAL PARA LOS MENORES EN LAS REDES SOCIALES»

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Hoy inauguramos una nueva seccion en Oconowocc.com, y es la sección de Investigación Oconowocc, que es coger un tema concreto de interés social y comentarlo.

Y para inaugurarlo, un tema interesante: la legislación penal para los menores en las redes sociales:

 

INDICE

 

1à Introducción a la problemática del acoso por redes sociales

 

2à Lo que dice la Legislación

            2.1à Novedades del Código Penal en relación al acoso

            2.1à Ejemplo de jurisprudencia relacionado con el caso

 

3à El “child grooming” como ejemplo de la gravedad del acoso por internet

 

4à Conclusión

 

1.- INTRODUCCIÓN

 

Las redes sociales es un fenómeno global, universal, dentro de la inmensidad de novedades tecnológicas que tenemos hoy día.

 

Los jóvenes son quizás más proclives a la hora de utilizar las redes sociales, pero sería un craso error decir que solamente lo utilizan los jóvenes: hasta los más mayores “del lugar”, como se suele decir, utilizan las redes sociales por doquier. Las redes sociales se han convertido en un instrumento en el que no solo te comunicas al instante, como pudiera pasar utilizando el teléfono, sino que tienes la posibilidad de decir tus más íntimas impresiones, preocupaciones, alegrías, tristezas, recordatorios tales como aniversarios, en un tiempo instantáneo.

 

Tal es así que la proliferación de redes sociales ha sido inmensa. No solo tenemos el Facebook, sino el twitter, el linkedlin para profesionales (aunque cada vez más se está transformando en un Facebook vulgar y corriente), e incluso el otrora poderoso twenty, que ya no lo es tanto.

 

Esto ha creado, a mi juicio, más problemas que satisfacciones. Las redes sociales han hecho que la intimidad quede relegada a un segundo o incluso tercer nivel, y eso sobretodo a los más jóvenes es un peligro, ya que no solo existen las figuras de los haters, sino los acosadores. Y que te acosen por internet, para un jovencito/a, puede ser tan demoledor que incluso llegue al suicidio.

 

Al parecer el Legislador se ha dado cuenta de este problema y ha empezado a regular un poco esta situación, y ha empezado a crear una serie de leyes o normas para intentar pacificar lo que ahora mismo es una selva salvaje: fotos que no se pueden borrar, frases violentas que no se pueden eliminar… y un largo etcétera.

 

Este trabajo va un poco encaminado a comentar la normativa actual en España sobre qué hace frente al acoso por internet y qué medidas se han tomado para intentar frenarlo.

 

 

 

 

2.- LO QUE DICE LA LEGISLACIÓN

                       

            2.1 Novedades del Código Penal en relación al acoso

 

 

La ley del Código Penal dice en su artículo 197 lo siguiente: Será culpable de delito el que haga los siguientes supuestos:

 

1.- El que , para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro , sin su consentimiento , se apodere de sus papeles , cartas , mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales , intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha , transmisión , grabación o reproducción del sonido o de la imagen , o de cualquier otra señal de comunicación , será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses

 

2.- Las mismas penas se impondrán al que , sin estar autorizado , se apodere , utilice o modifique , en perjuicio de tercero , datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos , electrónicos o telemáticos , o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado . Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

 

3.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

 

                Esto sin duda es un avance, gran avance, ya que hace unos años no estaba contemplado en la legislación este tipo de delitos. Por fin el Legislador se dio cuenta del alcance que estaba teniendo este problema. Y los tribunales, así lo empezaron a juzgar.

 

 

 

 

                2.2 Ejemplo de jurisprudencia relacionado con el acoso           

 

                Ha habido muchos casos de este tipo de acoso por internet, y por fin en este Código Penal está totalmente tipificado. ¿Ha habido jurisprudencia sobre este hecho? Sí. La Audiencia Provincial de Madrid indicó una serie de supuestos de hecho que el  AUTOR había cometido frente a varios menores de edad. [1]

 

            Más de 20 delitos, según el Juez instructor, había cometido el AUTOR de estos crímenes, todos ellos relacionados con acoso en las redes sociales. Y más teniendo en cuenta de que el caso tenía como víctimas a menores de edad, con lo que el delito es mayor.

 

Evidentemente, hay una serie de responsabilidades que hay que mostrar claramente a la hora de investigar un poco sobre este desdichado fenómeno. En primer lugar, el joven tiene que tener un poco de “cabeza” a la hora de saber poner los datos: nunca se tienen que dar datos personales ni íntimos; ni siquiera tiene que dar datos si se va a ir de fiesta, o de vacaciones, o de lo que sea. Está contando a un público desconocido su vida entera. Y una reflexión adicional: si tocaran a tu puerta un desconocido y te preguntara qué vas a hacer este fin de semana, ¿se lo dirías? No, evidentemente. Entonces, ¿por qué se publica en internet a todas horas qué está haciendo la juventud y adónde va a ir? Curioso.

 

Por otro lado, en el caso de menores,  sobretodo, los padres tienen que estar casi encima de ellos. Los padres normalmente no saben qué o cómo está haciendo su hijo en internet. No tienen ni idea, o no se preocupan, o no quieren preocuparse (hablo en general, claro está) de lo que está viendo su hijo/a en internet desde su móvil, PC o portátil, o tableta. Sería aconsejable que, sin parecer que quieren controlar a su hijo/a al 100%, se supiera qué está haciendo y dónde está poniendo fotos que pudieran ser luego comprometidas. ¿Conocen los padres las amistades de sus propios hijos, sea en persona física o sea telemáticamente hablando? Los padres también tienen que tener cuidado en esto.

 

 

3.- El “child grooming” como ejemplo de la gravedad del acoso por internet

 

Uno de los mayores peligros dentro del acoso de internet es el llamado child grooming. ¿Qué es exactamente? La abogada Miriam Guardiola, en una revista jurídica que habla de un artículo que escribió,  lo define “como un adulto (generalmente un depredador sexual) [que] contacta con un menor a través de redes sociales o valiéndose de Internet para crear un vínculo afectivo, intentando ganarse la confianza del mismo, para concertar una cita con claros fines sexuales”.[2]

 

                Pero no solo hay que hablar de esta modalidad llamada child grooming. Por desgracia, hay más como el sexting, sextorsión, ciberstalking, dating violence, cyberbulling, y un larguísimo etcétera, que hace que la experiencia de manejar las redes sociales podría no ser tan agradable como quisiéramos desde un primer momento.

 

¿Qué es lo que se debería de hacer entonces, frente a todas estas amenazas que recibe el menor, o no tan menor, que utiliza las redes sociales? Como dice la misma abogada a la que nos referíamos, “los riesgos de los menores asociados a las nuevas tecnologías crecen cada día y como sociedad debemos tomar conciencia de los problemas. Como profesionales, tenemos que implicarnos, porque como bien señala Miriam Guardiola, “es necesario y urgente informar a los menores de sus derechos, deberes y obligaciones cuando se trata de nuevas tecnologías”.

 

Campañas de información. Esto quizás sería una de las claves para poder evitar esto. Se habla de campañas en contra del alcohol, campañas en contra de los embarazos no deseados, pero no se trata todavía este problema del acoso por internet, se generaliza en un tipo de acoso físico, y por internet es más sutil e incluso peligroso, ya que sencillamente no sabes a quién tienes a la otra parte de la webcam.

Lo que al parecer sí que se está dando cuenta el Gobierno es en las implicaciones cada vez mayores de la problemática del acoso por internet. Por ejemplo, en el año 2008 la Comisión de Interior del Gobierno, “aprobó hoy por unanimidad una proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a mejorar las actuaciones de la policía local en el campo de la telefonía móvil e Internet, para reducir las situaciones de violencia que afectan a los menores.”

            “El texto, resultado de una propuesta del PSOE enmendada por el PP, pide que, entre otras acciones, se incremente la plantilla y las dotaciones de los policías locales, así como un aumento de la colaboración de los educadores en los centros escolares. Todas estas medidas deberán desplegarse en colaboración con las comunidades autónomas.”

            “La portavoz socialista, María Martín, explicó que esta propuesta responde a la «preocupación» de este partido ante el aumento de los ataques dirigidos a los menores que, en los últimos años, «han contado con las nuevas tecnologías como vehículo evidente para actuar».[3]

            Más allá de la simple política de qué partido político quiere hacer una cosa y qué partido político quiere hacer otra (no nos queremos meter en ideologías políticas), está claro que algunos ya se dieron cuenta, desde el 2008, que este fenómeno iba a peor.

Más adelante en el tiempo, en el año 2015, la misma Policía empezó a hacer tímidas campañas informativas: “Del ciberbullying a la sextorsión, pasando por pornografía infantil, la ciberviolencia de género, los distintos tipos de estafas y fraudes, -como el phishing, el robo WIFI o cartas nigerianas-, consejos sobre contraseñas seguras, privacidad en nuestras RRSS o control parental y educación en el uso de Internet a los más pequeños son los principales temas a tratar en esta nueva campaña. Los doce vídeo-consejos se difundirán a partir de hoy hasta el día 31 de diciembre e irán acompañados de varios tweets y posts de Facebook que reforzarán la temática diaria. Siguiendo estas pequeñas pautas que recuerdan los especialistas de la Policía Nacional en redes sociales se puede evitar ser víctima de los diferentes tipos de delitos que se esconden tras la Web 3.0.”[4]

      

 

      4.- CONCLUSIÓN

            En definitiva, hay que tener en cuenta que el fenómeno de internet y las redes sociales va cada vez a más.

Se ha avanzado un poco en identificar los delitos que se puede cometer, y hemos visto algún ejemplo de jurisprudencia, y algún ejemplo de tímidas campañas que se han hecho a favor de que se utilice de manera correcta esta herramienta.

La conclusión es que tenemos que decir “NO” a la mala o incorrecta utilización de las redes sociales. Tenemos que decir “NO” al ciberchantaje que sobretodo los menores de edad pueden sufrir. Y tenemos que decir “NO” a banalizar el que un chaval o no tan chaval, pueda utilizar internet sin control o sin medida. Los padres tienen que preocuparse de que lo esté utilizando bien, y el mismo menor tiene que darse cuenta de que las redes sociales pueden ser una manera bonita y práctica de comunicarse con los “colegas”, pero siempre con mucho, mucho cuidado.

Esperemos que en unos años, no solo en España, sino en todos los demás países, se den cuenta de que internet tiene que funcionar como lo que es: una herramienta práctica y útil para el futuro de la sociedad, pero tiene muchos lados oscuros a tener en cuenta.

 

 

[1] SAP de Madrid 4 de mayo de 2012 (JDO. INST. Nº 34 DE MADRID 245/2012)

[2] Fernando J. Biurrun Abad. (2016), Actualidad Jurídica Aranzadi núm. 921/2016 parte Opinión.

 

[3] Noticias: EP MIX 2008\16922

[4] Noticias: La Policía Nacional lanza la campaña «Doce Campanadas de Seguridad en Internet 22/12/2015

Abr 6, 2017admin

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