Este, por ahora, será el último artículo de la serie Cómo Hacer… algo relativo a la empresa. Si surgen más temas que haya que tratar, Oconowocc gustosamente hablará de esto.
Hoy tratamos el tema de Hacienda, sus eternas cartas, notificaciones y requerimientos de información que ahogan y preocupan a los empresarios.
Primero y antes que nada, no hay que alarmarse de que Hacienda envie cartas. A ver… la empresa está o tiene que estar en continua comunicación con Hacienda ya que es fuente de ingresos para la misma, con lo que es normal que recibamos cartas. Pero no es motivo de preocupación el recibirlas, solamente hay que contestarlas en plazo.
Primero son las notificaciones. Como su nombre mismo indica, notifican algo: que no ha llegado algún documento que había que presentar, que hay algún presunto error en el Censo donde se ponen las obligaciones fiscales del negocio en particular, en definitiva, pequeños errores u omisiones que normalmente dan 10 días para contestar y punto. Se pueden responder enviando lo que piden por fax o por registro de entrada en cualquier administración de Hacienda.
Luego están los requerimientos. Sirven para requerir cosas, es decir, ya piden información más precisa y más extensa sobre algún impuesto en particular (ejemplo, verificar que el IVA presentado esté correcto). También dan 10 días y se pueden enviar por los mismos medios: fax o la misma Hacienda mediante Registro de Entrada. Como opción también se puede pedir un plazo un poco más largo haciendo un escrito a Hacienda y normalmente lo conceden.
Para las sanciones también primero notifican. Si estás de acuerdo o no haces nada y Hacienda entiende que estás de acuerdo, o en una última hoja pones la casilla de «sí, estoy de acuerdo». Para ganar tiempo, no pongas nada y el silencio administrativo hace el resto. Si no estás de acuerdo, sí que hay que responder antes de 10 días.
Si Hacienda sigue erre que erre y aprueba la sanción puedes hacer lo que se llama Recurso de Reposición. Un escrito probando y dando las pruebas adecuadas verificando que lo que dice Hacienda no es correcto y no es de ley la sanción o posible liquidación provisional que te quieren hacer. (liquidación provisional es el resultado del impuesto que calcula Hacienda y es diferente al que ha hecho la empresa. El resto que hay que pagar , por que normalmente hay que pagar más cuando hacienda te hace una liquidación provisional ,es lo que hay que pagar más recargo por pagarlo tarde más intereses de demora).
Si el recurso de reposición también falla, en el plazo de un mes a partir de la carta que te dicen que no hay nada que hacer, te dan la oportunidad de hacer un último escrito al TEAR (Tribunal Económico Administativo Regional) quien estudia el caso y estudia las alegaciones de uno y de otro. Importante en este escrito: poner bien que la empresa te autoriza a hacer el escrito si lo hacen terceras personas.
Si el TEAR tampoco te da la razón… ya no hay nada que hacer, por que acudir a los tribunales es muy costoso. Siempre te queda el consuelo de que ahora Hacienda dejar fraccionar y aplazar pagos hasta 18.000 euros sin avales bancarios de ningún tipo.
También hay que tener en cuenta 3 conceptos: bruto, recargo de apremio e intereses de demora. EL bruto es el impuesto que deberías haber pagado y no se ha pagado. El recargo de apremio es el recargo que Hacienda pone por no haberlo pagado en su momento, es decir, la sanción, y los intereses de demora son los intereses que hacienda pone al haberlo pagado más adelante, según los intereses legales del dinero en ese momento. Recientemente Hacienda, por la crisis económica del país, los ha bajado un poco.
Estas son las cartas que Hacienda normalmente envia a los empresarios si hay algún problema o diferencia. Espero haberos aclarado un poco el entramado de las cartas de Hacienda.